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INFORMACION LEGAL MUY IMPORTANTE

En toda  negociación de compra venta  de inmuebles, se deben redactar mínimo dos (2) documentos. El primero de ellos  es la Promesa Bilateral de Compra Venta, donde se involucran  las firmas del  Propietario del Inmueble  y el Comprador, una vez que  han quedado claras todas las condiciones de la negociación,  donde cada una de las partes  que intervienen manifiesta  su firme voluntad;  por un lado la Promesa del Propietario de vender el inmueble y por la otra parte el Comprador,  que se compromete a comprarlo, todo bajo las condiciones ya establecidas.  Este primer documento permite a las partes, concederse un tiempo prudencial, para gestionar documentos previos  al tiempo de la protocolización,  ya que pueden presentarse  ciertas situaciones que impidan la protocolización de inmediato.

Las causas más comunes, entre otras, tenemos:

*El comprador está  tramitando un financiamiento bancario para completar el pago del precio del inmueble.

*El vendedor se encuentra procesando algún recaudo del inmueble, necesario para protocolizar, entre ellos:   Hacer pagos de tasas, impuestos o contribuciones municipales, solvencia municipal,  obtención de la cédula catastral, pago del impuesto sobre la venta, etc.

Estas circunstancias  motivan  la necesidad de darse mutuamente  un plazo, de acuerdo a las necesidades, que puede ser hasta 90 días, y  se deja abierta la posibilidad  de extender dicho plazo, o conceder  una prorroga hasta de 30 días más,  previo acuerdo de las partes y demostrando las razones para hacerla efectiva.

En este documento previo se deben  plasmar  aspectos como:

*Identificación  completa de vendedores y compradores.

*Identificación del inmueble, tales como área, dependencias, maleteros y estacionamientos si es el caso y demás  beneficios de los que goza el inmueble.

*Ubicación exacta del inmueble.

*Datos de origen de la propiedad.

*Condiciones de la venta, tales como: Precio,  forma de pago.  Este aspecto, es muy importante ya que puede pactarse el pago del precio de venta por abonos parciales, que se pueden acordar mes a mes  o en su defecto en fechas determinadas; resulta muy común que se establezca un saldo para ser honrado en el mismo momento de la firma del documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro respectiva. Todo de acuerdo a la manifestación de  voluntad de las partes.

*Identificación completa de Dirección, teléfonos, correos electrónicos de las partes, en caso de ser necesario el envío de comunicación o  cruzar algún tipo de información, sobre el proceso.

* No se debe dejar por alto, incluir la cláusula penal. Otro elemento de garantía  del cumplimiento de la obligación; esto no es otra cosa que establecer o acordar el pago de determinada cantidad de dinero en calidad de indemnización,  en el caso que una de las partes incumpla el contrato.

Debemos recordar que todas las clausulas deben de ser redactadas apegadas a la Ley que no contraríen la moral ni las buenas costumbres.

Nos ponemos  a tu disposición para ésta o cualquier otra información que necesites, contáctanos.

 

/mao.

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